FUNCIONES
La Comisión Permanente es, según ha sido afirmado, el órgano permanente de control de la dirección, administración y representación del Consejo, correspondiéndole, por tanto, como función esencial a desarrollar, la adopción de las medidas que sean necesarias para realizar dicho control (art. 12.2 E).
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
La Comisión Permanente está integrada por los ocho Presidentes de los ocho Colegios más el Secretario de la corporación (art. 6.2 E), regulándose su funcionamiento en los arts. 7 a 11 de los Estatutos.
RELACIÓN DE COMPONENTES.
La Comisión Permanente la forman, actualmente, las personas siguientes: